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Retribuciones

Retribuciones

Resolución 512/19 de cargos con dedicación exclusiva y con dedicación parcial.

Por medio de la presente se hace público que por Decreto de la Alcaldía de fecha 5 de julio de 2019, con número de registro de resoluciones 512/19, se ha adoptado la siguiente Resolución:

"La Ley 7/1985, de 2 de abril, en su artículo 75 y concordantes, así como el artículo 13 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, regulan el régimen de dedicación, exclusiva o parcial, de los miembros de las corporaciones locales.

Corresponde al Pleno del Ayuntamiento determinar los cargos que llevan aparejada una dedicación exclusiva o parcial, y a la Alcaldía la determinación posterior de los concejales que desempeñarán los cargos que llevan aparejada una dedicación parcial o, en su caso, exclusiva. De acuerdo con el art. 75,3º de la LBRL, el Ayuntamiento de Santoña, por su población, el número de miembros que pueden prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no podrá exceder de cinco.

Igualmente, corresponde al Pleno la determinación de las cuantías económicas brutas anuales que se asignarán a los cargos con dedicación exclusiva o parcial, dentro de los límites establecidos por la propia Ley 7/85, de abril y legislación presupuestaria, estableciendo esta última («Boletín Ofi cial del Estado» 4-7-2018. Pág. 66816) el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las corporaciones locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, según la población de Santoña, es de 51.770,08 euros brutos anuales.

Dentro de este marco legal, el Pleno del Ayuntamiento de Santoña en Sesión Extraordinaria de fecha 5 de julio de 2019, a propuesta de esta Alcaldía, ha aprobado los siguientes CARGOS CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y CON DEDICACIÓN PARCIAL:

CARGO CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA:

  1. LA ALCADÍA.
    • Retribución anual bruta: 36.000,00 euros.
    • DEDICACIÓN: De conformidad con el art. 75,1º y concordantes LBRL.

 CARGOS CON DEDICACIÓN PARCIAL:

  1. CONCEJALÍA DE ÁREA: MEDIO AMBIENTE Y ZONAS VERDES.
    • RETRIBUCIÓN ANUAL BRUTA: 28.800,00 (80% sobre la retribución del cargo con dedicación exclusiva).
    • RÉGIMEN DE DEDICACIÓN MÍNIMA NECESARIA PARA LA PERCEPCIÓN DE DICHAS RETRIBUCIONES (art. 75,2º LBRL): Jornada horaria equivalente al porcentaje de dedicación.
  2. CONCEJALÍA DE ÁREA: OBRAS Y URBANISMO, VIVIENDA Y PATRIMONIO
    • RETRIBUCIÓN ANUAL BRUTA: 21.600,00 (60% sobre la retribución del cargo con dedicación exclusiva).
    • RÉGIMEN DE DEDICACIÓN MÍNIMA NECESARIA PARA LA PERCEPCIÓN DE DICHAS RETRIBUCIONES (art. 75,2º LBRL): Jornada horaria equivalente al porcentaje de dedicación.
  3. CONCEJALÍA DE ÁREA: ECONOMÍA Y HACIENDA, SERVICIOS Y PERSONAL
    • RETRIBUCIÓN ANUAL BRUTA: 18.000,00 (50 % sobre la retribución del cargo con dedicación exclusiva)
    • RÉGIMEN DE DEDICACIÓN MÍNIMA NECESARIA PARA LA PERCEPCIÓN DE DICHAS RETRIBUCIONES (art. 75,2º LBRL): Jornada horaria equivalente al porcentaje de dedicación.
  4. CONCEJALÍA DE ÁREA: FESTEJOS Y TURISMO, COMERCIO, HOSTELERÍA Y COMUNICACIONES
    • RETRIBUCIÓN ANUAL BRUTA: 18.000,00 (50% sobre la retribución del cargo con dedicación exclusiva).
    • RÉGIMEN DE DEDICACIÓN MÍNIMA NECESARIA PARA LA PERCEPCIÓN DE DICHAS RETRIBUCIONES (art. 75,2º LBRL): Jornada horaria equivalente al porcentaje de dedicación".

Compete a esta Alcaldía adscribir y nombrar para cada una de las Concejalías de Área a un miembro de la Corporación que será quien la asuma y pase a desempeñar, a partir del día siguiente a la fecha de la presente Resolución.

A estos efectos, por medio de la presente se realizan las siguientes adscripciones y nombramientos:

  1. CONCEJALÍA DE ÁREA: MEDIO AMBIENTE Y ZONAS VERDES. Se nombra a D. Fernando Palacio Ansola.
  2. CONCEJALÍA DE ÁREA: OBRAS Y URBANISMO, VIVIENDA Y PATRIMONIO Se nombra a D. Moisés Cué Fernández.
  3. CONCEJALÍA DE ÁREA: ECONOMÍA Y HACIENDA, SERVICIOS Y PERSONAL Se nombra a Dña. Carmen González Caballero.
  4. CONCEJALÍA DE ÁREA: FESTEJOS Y TURISMO, COMERCIO, HOSTELERÍA Y COMUNICACIONES Se nombra a D. Andrés Peña Valmaseda". 

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA, VIERNES, 19 DE JULIO DE 2019 - BOC NÚM. 139 Resolución 512/19 de cargos con dedicación exclusiva y con dedicación parcial.

Dietas e indemnizaciones a cargos públicos

Una vez aprobado definitivamente y publicado el Presupuesto General para 2012 con su correspondiente Plantilla de Personal, procede dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente y publicar las retribuciones y dietas de los cargos públicos, lo cual se lleva a efecto por medio del presente anuncio en los siguientes términos:

  • Gastos de utilización de vehículos e indemnización por viajes:
    • Alojamiento: La cuantía justificada y correspondiente a la estancia en hoteles de categoría máxima cuatro estrellas.
    • Manutención: Las cuantías que se establezcan en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como exentas a efectos de dicho Impuesto, que se cifran para este año en:
      • Desplazamientos sin pernocta fuera del Municipio: 26,67 euros diarios en territorio nacional. 48,08 euros diarios fuera del territorio nacional.
      • Desplazamientos con pernocta fuera del Municipio: 53,34 euros diarios en territorio nacional. 91,35 euros diarios fuera del territorio nacional.
  • Asistencia a órganos colegiados
    • PLENO
      • Presidente - 160,55 €
      • Concejales y personal - 98,80 €
    • JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
      • Presidente - 75,05 €
      • Concejales y personal - 62,70 € 
    • COMISIONES INFORMATIVAS, MESAS DE CONTRATACIÓN Y JUNTAS DE PORTAVOCES
      • Presidente - 47,50 €
      • Concejales y personal - 44,65 €   

Igualmente todos los miembros de la Corporación tendrán derecho a percibir indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo, cuando sean efectivos y previa justificación documental, según las normas de aplicación general de las Administraciones Públicas.

Todas las retribuciones percibidas por los conceptos anteriores recibirán el tratamiento que proceda de conformidad con la Ley Reguladora del IRPF.

Retribuciones de los cargos electos con dedicación exclusiva y del personal de confianza experimentarán -salvo acuerdo en contrario del Pleno del Ayuntamiento- un incremento anual, con efectos 1 de enero de cada año, equivalente al aumento del IPC del año inmediatamente anterior. Excepcionalmente, para el ejercicio 2012 se mantendrán las retribuciones establecidas en 2011. Dichas retribuciones se devengarán y se harán efectivas en 14 pagas mensuales.  

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA, LUNES, 25 DE JUNIO DE 2012 - BOC NÚM. 122. Dietas e indemnizaciones a cargos públicos.